viernes, 4 de marzo de 2011

Estado actual de las ejecuciones hipotecarias

Ayer, día 03.03.11, el departamento de derecho procesal de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) organizó un seminario sobre ejecuciones hipotecarias con unos ponentes bastante destacados.

La especial trascendencia de este seminario se debe (i) a la actual situación de ejecuciones hipotecarias y en especial las ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales; y (ii) la existencia de algunas resoluciones judiciales que han señalado que con la adjudicación por parte de la entidad de crédito se da por extinguida la deuda sin que quepa continuar por el diferencial que no cubra la subasta.

Si en algo hubo consenso es en que el actual sistema de ejecución de bienes inmuebles no funciona y ello es, esencialmente, por los siguientes motivos:

  1. Las tasaciones efectuadas en el momento de suscribir el préstamo hipotecario no pueden servir de referencia para el proceso de ejecución. Al ser tan elevadas, algún ponente destacó la "perversa" relación entre sociedades de tasación y entidades de crédito, incluso con la adjudicación por el 50% de la tasación no se está efectuando por el valor que actualmente alguien estaría dispuesto a pagar
  2. Un procedimiento más transparente y con valoraciones ajustadas a cada momento permitiría la existencia de postores en las subastas que permitirían que la entidades recuperaran dinero en lugar de bienes
  3. Quizá habría que prescindir del procedimiento de ejecución previsto para inmuebles y dejar sólo el procedimiento común en el que el Secretario judicial efectúa el avalúo de la finca en cada caso, lo que permitiría acceder a precios más adecuados y reales. 

En nuestra opinión, las manifestaciones más relevantes que efectuó el Ilmo.Sr.D.José María Fernández Seijó, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, fueron las siguientes: se puede apreciar un crecimiento muy significativo de los procesos concursales de personas físicas (pasando de 15 en 2007 hasta los 600 del año 2010); la redacción original de la Ley concursal preveía la paralización de las ejecuciones (incluso las hipotecarias). No obstante, en la redacción final, por las presiones de las entidades de crédito, esto se eliminó. En los concursos de personas físicas no se alcanzan convenios y la liquidación presenta muchos inconvenientes: se deja sin pensión de alimentos al concursado (art. 145 LC); los bienes no dan para satisfacer a los acreedores, etc.), Y al final, lo peor es que si se alza el concurso por falta de bienes el concursado debería solicitar el concurso porque no puede atender sus obligaciones exigibles (art. 5 LC). Es decir, un caos normativo que llevado al extremo puede terminar con un tratamiento indigno a una persona (art. 10 CE).

De hecho, la comisión de codificación había creado un redactado para aclarar esto (el cese de las obligaciones no atendidas con la liquidación siempre que no se apreciase mala fe del deudor) pero por presiones políticas ha desaparecido del proyecto de ley para la reforma concursal.

La conferencia no pretendía buscar causantes y responsables, sino más bien analizar las ineficiencias del sistema y proponer medidas para corregir la situación. En este sentido, se apuntaron las siguientes alternativas: teniendo en cuenta que se acaba de aprobar la directiva de morosidad en operaciones comerciales, se podrían introducir en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) determinadas cláusulas abusivas empleadas por las entidades de crédito; emplear la oficina del catastro para evitar la dependencia de las sociedades de tasación; fomentar alternativas como el alquiler de las viviendas en ejecución; y finalmente, en casos en que se acredite que el cumplimiento no es por mala fe, sino por peor fortuna de la familia al amparo del art. 1.124 Cc, adecuar el calendario de pagos a la capacidad económica del deudor. 

Finalmente, Sebastián Sastre Papiol, Jefe de la Asesoría Jurídica de La Caixa, propuso estadarizar un protocolo de actuación que pasaría por:

  • adaptar los pagos futuros a sus posibilidades financieras
  • blindar las daciones en pago
  • ofrecer al ejecutado un alquiler del 4% de la nueva tasación (que además evitaría la obligación de provisionar según la circular 3 del 2010. 
Otras medidas sería incentivar la dación en pago, eliminando el impuesto de actos jurídicos documentados, o permitir la deducción del gasto en IRPF e IS. 

En definitiva, que hay que eliminar las ineficiencias del sistema, fomentar la participación y huir de la adjudicación generalizada de las entidades financieras permitiendo a los ciudadanos participar en este proceso.